
El Registro Civil es una institución fundamental para la vida jurídica y social de cualquier nación. A través de él se documentan hechos esenciales como el nacimiento, el matrimonio, la filiación, la identidad y la muerte, constituyendo la base sobre la cual se construyen derechos, deberes y garantías ciudadanas. Su existencia permite la seguridad jurídica, la organización pública y el reconocimiento formal de cada individuo ante el Estado.
Sin embargo, el Registro Civil tal como lo conocemos hoy en Venezuela es el resultado de un largo proceso histórico que atravesó transformaciones políticas, sociales y religiosas. Desde los primeros registros vinculados al control poblacional en el mundo romano, pasando por su administración eclesiástica durante siglos, hasta convertirse en una función plenamente civil en el siglo XIX, su evolución refleja la historia misma de la sociedad occidental y de Venezuela. A continuación, exploraremos dicho desarrollo.
El Registro Civil en la antigua Roma

En sus inicios, la escritura no tuvo utilización general en Roma, así como tampoco la conservación de los actos jurídicos en forma pública (Registro). Sin embargo, más tarde, por influencia griega y en la época imperial se introdujo la exigencia de los registros (Augusto, Marco Aurelio).
El Censo y la función del pater familias
En un inicio la forma con que contaba el padre para declarar los hijos y patrimonio que estaban en su potestad era el censo. Estos datos o estadística serían muy útiles para los impuestos, para emitir el voto, pero además para la conscripción militar en el futuro.
El Pater romano conservaba la facultad de declarar al Censor los hijos, así los hacía entrar en su potestad. Si no los admitía y declaraba, los hijos eran considerados expósitos y por lo tanto fuera de la familia.
Elementos declarados ante el censor
Los censores confeccionaban las correspondientes listas de ciudadanos de acuerdo con las declaraciones censales de los mismos, inicialmente estas declaraciones, realizadas bajo juramento, comprendían según Mommsen los siguientes elementos:
- Nombre y edad del ciudadano.
- Hijos.
- Bienes inmuebles sobre los que el censado tenía dominium ex iure quiritum, esclavos de su propiedad.
- Armas de que disponía.
- Clientes que patrocinaba.
El censor valoraba libremente los bienes y los inscribía, junto con sus propietarios en las tabulae censoriae. En función de estas declaraciones se llevaba a cabo la distribución
de los ciudadanos en las distintas tribus y centurias, pudiendo modificar la situación de los ciudadanos en el censo anterior en función de la cura morum, que tienen atribuida en este momento los censores. Esta función les permitía emitir un juicio: la nota censoria, sobre el comportamiento del ciudadano.
Este texto es fundamental para el conocimiento del procedimiento censal romano en esta época, en el mismo se requieren datos no muy distintos a los solicitados en los censos más antiguos previamente mencionados, por su interés merece la pena profundizar en el contenido del anterior texto legal.
El ciudadano debía declarar:
- su nomen.
- su praenomen.
- sus padres o patronos.
- su tribu.
- su cognomen.
- su edad.
- la relación de sus bienes (rationem pecuniae).
La declaración era realizada bajo juramento lo que sugiere que no debían existir, o ser infrecuentes los controles sobre los datos declarados. A esto seguramente se encontró San José, el Padre del niño Jesús, cuándo fue a censar al niño.
El registro eclesiástico

La Iglesia como primera autoridad registral
Para pocos es un secreto que los orígenes del registro del estado civil se remontan a la Edad Media y a la costumbre de los párrocos de anotar los fieles que habían pagado o debían todavía hacerlo, los estipendios o contribuciones, por la práctica de los sacramentos del bautismo, el matrimonio y la extremaunción. Ya para mediados del siglo XIV, tanto los matrimonios como las defunciones generaban esta estadística que le permitió a la Iglesia Católica llevar un mejor control sobre la edad de sus fieles, las relaciones de parentesco entre ellos y en fin, conocer sin apelar al juramento sobre la Biblia y rendición de testimonios sobre los impedimentos para contraer matrimonio.
El Edicto de Nantes 1406 dictado por el obispo Enrique el Barbudo ordena a los párrocos reglamentación del bautismo para controlar las incapacidades para contraer matrimonio.
La Ordenanza de Villers-Cotterets de 1539 reglamentó el registro de bautismos, ordenando se indicara la fecha y hora de los nacimientos. Además, esa ordenanza disponía la participación de un Notario en la elaboración de las partidas, regulación que ocasionó malestar y oposición en el clero.
Primeras ordenanzas y regulaciones por instituciones no eclesiásticas en Europa
El Concilio de Trento, celebrado en el año de 1563 ordena a toda la cristiandad el llevar registro del bautismo y matrimonio. El resultado de este Concilio tiene gran importancia incluso para los hispanoamericanos, ya que, al pertenecer a la Corona española como colonia, rigió la Real Cédula de Felipe II de 1564, consecuencia directa de las decisiones asumidas en el Concilio.
La Ordenanza de Blois de 1579 reguló por vez primera el registro de bautismos, matrimonios y defunciones. Por un lado, confirmó la regulación dispuesta en la Ordenanza de Villers-Cotterets, y por otro lado, ordenó a los jueces a no recibir otra prueba del estado civil de las personas que no fuesen las partidas del registro civil.
El proceso de secularización continuó con el edicto de Luis XIV (1667) reguló con detalle la forma de llevar los registros, el edicto de Luis XVI (1787) que permitió la libertad de culto por parte de los Protestantes y ordenó a los oficiales de justicia inscribir sus partidas del estado civil, pero no fue hasta la Revolución Francesa, a través de la Constitución de 1791 y la ley de septiembre de 1792 cuando terminó y se concretó el proceso de secularización del registro del estado civil.
El Registro Civil en Venezuela durante la colonia Española

Los registros eclesiásticos como antecedente del registro civil
En efecto, antes que se hablara del registro civil en Venezuela, existieron los registros eclesiásticos. Ellos compendiaban y ofrecían detalles sobre la vida de los habitantes de las antiguas provincias españolas, muy similares a los que, luego de 1873, pasarían a componer el registro civil.
De modo que desde los días en que nuestro territorio integraba el imperio español, el asunto de registrar a los nacidos vivos así como las defunciones ocupaba la atención de las autoridades eclesiásticas.
La importancia del registro durante la colonia y los curas párrocos como responsables
Pese a que disposiciones tempranas como el Sínodo de Talavera (1498), el Concilio de Sevilla (1512) y el Sínodo de Valencia (1548), establecían la obligatoriedad de apuntar actos vitales como el nacimiento, la defunción y la unión en matrimonio, para el caso venezolano no se tiene noticia de la existencia de estos registros sino luego de la segunda mitad del siglo XVI. En Venezuela, los primeros libros de registros de bautismos datan de mediados de aquella centuria.
Así, los registros eclesiásticos, tempranamente, comenzaron a nominar los detalles de los alumbramientos, las defunciones y las uniones bendecidas por el sacramento del matrimonio. En esta función destacaron los curas párrocos, en quienes estaba depositada la atribución del levantamiento del padrón de nacidos vivos y difuntos; más adelante hablaremos de esto con más detalle.
Los libros parroquiales y su rol en la administración colonial
El registro como instrumento fiscal al servicio de la Corona
Las primeras resoluciones en esta materia reposan en las Leyes de Indias, firmadas por el rey en los días iniciales de la implantación de la sociedad colonial, y tenían por objeto salvaguardar la adecuada cuantificación de los tributos indígenas. Con ese propósito se encargó expresamente a los arzobispos, obispos y prelados regulares en las Indias, que ordenasen a todos sus clérigos en América, teniendo a bien elaborar y llevar cuidadosamente un libro, en el que registrasen a todos cuantos hubiesen nacido y fueran bautizados. Así mismo, debía hacerse con los difuntos.
De estos registros, los clérigos diseminados por América debían enviar copia a los virreyes, gobernadores y capitanes generales, adjuntando en cada informe la nómina que hiciesen cada semana santa de las respectivas confesiones. De este modo, nació tempranamente el registro, que se llevaba en estos libros de anotaciones que se llamarían con el correr del tiempo los libros parroquiales.
Sería entonces en las parroquias, núcleo esencial de la vida de la Iglesia, donde se apuntaría con suficiente detalle el número de los nacidos y difuntos así como las circunstancias del alumbramiento o del deceso, según fuera el caso.
De entrada, el objeto de la disposición real no era otro que tributario. La temprana resolución del rey para todos sus dominios en América buscaba nada más que garantizar la correcta enumeración de los alumbramientos y los decesos, con el propósito de cuadrar las cuentas fiscales de la corona. En calidad de brazo cardinal de la implantación de la sociedad colonial, la Iglesia asumía el puntilloso ejercicio de anotar con lujo de detalles los pormenores de la demografía de los lugares que se correspondían con su núcleo de actuación fundamental: los linderos de la antigua
parroquia eclesiástica.
Reglas del Concilio de Trento sobre la anotación de nacimientos y defunciones
Pero será el Concilio de Trento, entre 1545 y 1563, la resolución que se detenga en los detalles que debían rodear la acción de registrar a los nacidos y difuntos. Según su letra, que servirá de guía para la actuación de los curas párrocos, los libros parroquiales debían comprender un tomo especialmente dedicado a los fallecidos, en el que se debía dar cuenta del lugar de defunción, sin importar si se trataban de adultos o niños, de mujeres u hombres, apuntando con exactitud el nombre completo del difunto, así como de sus respectivos grupos familiares.
Además, el registro de muertos debía especificar si el occiso dejó escrito y firmado algún testamento, y qué día y año lo hizo, ante qué escribano o alcalde, así como los datos completos de sus respectivos albaceas, y sus deseos postreros sobre el número de oficios religiosos que quería que se convocasen en su memoria. Este registro debía llevar la firma del cura párroco, quien a su vez estaba en la obligación de numerar todos y cada uno de los casos que tuviera a bien atender en el área de su respectiva jurisdicción eclesiástica y se debían guardar en un sitio especialmente destinado para ese fin, sin que a ellos tuviese acceso cualquier persona.
El mismo destino aguardaba a los libros en los que se registrase a los nacidos vivos. Los libros de bautismo debían también llevar sus registros en orden alfabético. En ellos figuraba el nombre completo del bautizado, su lugar y día de nacimiento. Estos datos eran proporcionados por los padres y padrinos del neonato. Al momento de dar fe del alumbramiento del niño, sus padres y padrinos ofrecerían sus datos completos, incluyendo su lugar de residencia.
La figura del expósito y su impacto en la identidad legal
En el caso de los padres del párvulo, los curas tenían expresa instrucción en el sentido de cerciorarse que fuesen marido y mujer legítimos, esto es, que su unión hubiese pasado por el sagrado sacramento del matrimonio. En caso de no ser así, el niño llevaría solo el nombre del padre o de la madre, según fuera el caso. Y, cuando no figurase ninguno de los dos al momento de la presentación del niño, se le colocaría la inscripción que haría constar que sus padres eran desconocidos. Estos niños serían llamados expósitos. Para cerciorarse de la legítima unión de los padres, en la respectiva parroquia, debía reposar en libro aparte el registro completo de las parejas unidas mediante el sacramento del matrimonio.
Bajo estas prescripciones, se inauguró en Venezuela el precedente más remoto de lo que, con el correr de los tiempos y el avance de la modernidad, llamaríamos Registro Civil.
Cada oveja con su pareja
Las Constituciones Sinodales de 1687
Otro de los documentos medulares para aproximarnos al tema del registro civil en Venezuela en perspectiva histórica son las Constituciones Sinodales de 1687. Fabricadas durante el obispado de Diego Baños y Sotomayor, por los genésicos días de 1687, se reimprimieron a mediados del siglo XVIII por orden de Diego Antonio Diez Madronero, uno de los arzobispos más puntillosos en el seguimiento de los dictados de la ortodoxia en materia de vida cotidiana, y mantuvieron vigencia hasta entrado el siglo XX.
Este sínodo es de particular importancia para los venezolanos, toda vez que pretendieron ordenar la vida de las comarcas que inauguraban una vida por voluntad de Dios y del rey, pero lejanas de las tierras más aledañas al designio directo del rey como lo eran las de la península. De modo que buscaron traducir, al teatro local, las obligaciones que ya figuraban en el Concilio de Trento.
En materia de anotación de los sucesos esenciales de la vida, en las Constituciones Sinodales se dispusieron, además del registro de los nacimientos y las defunciones, el registro, en libro aparte, de los casados. Este padrón se hacía luego de contraídas las nupcias por parte de los novios, y debía contener los datos completos y la calidad de los contrayentes, esto es, su condición social, si eran libres o esclavos y el nombre de sus respectivos dueños y el lugar de residencia de cada uno, además de la constancia de que antes de celebrarse la boda, se habían leído correctamente los posibles impedimentos, no resultando ninguno que imposibilitase la unión, y si hubo dispensación de parentesco, en el caso que los contrayentes tuviesen algún grado de afinidad consanguínea.
Clasificación social en los libros parroquiales
Así, las Constituciones Sinodales crearon tres registros, a saber: el de nacimiento, el de defunción y el matrimonial. Cada uno de estos actos se verificaba mediante la expedición de partidas, en la que se hacía constar la anotación del evento en la parroquia y el lugar respectivo. El cura párroco certificaba la validez y exactitud de la información contenida en las partidas, documento que debía ser presentado en caso que así lo requiriese alguna autoridad.
Pero, amén de la naturaleza de los actos, que mandaba la composición de libros diversos, también existían otras clasificaciones que atendían al momento en que, por ejemplo, era registrado un nacimiento y sobre todo a la calidad social del recién nacido, esto es, al lugar al que estaba confinado por una estructura social estrictamente jerarquizada como era la de la sociedad colonial.
Como es sabido, las Constituciones Sinodales no solo numeraron los pecados y establecieron sanciones según el grado de las faltas, sino que constituyeron la base doctrinaria de la existencia de una sociedad desigual, en la que cada quien ocupaba un lugar distinto dentro de un escalafón rigurosamente ponderado que normaba la composición de las distintas jerarquías sociales así como la relación entre ellas. Si todas las ovejas de estas tierras eran hijas de Dios, no todas ocupaban el mismo lugar dentro del rebaño.
Así, las Constituciones Sinodales establecieron la existencia de dos grandes agrupamientos, entre los que había que discriminar y distinguir a los provincianos, con el propósito de asignar a cada uno una colocación diversa en un orden social marcado por la desigualdad.
Estos grupos eran, por un lado, los padres de familia, que además de vástagos debían tener propiedades y servidumbre, es decir, el sínodo se refería a los llamados mantuanos, que estaban en lo más elevado de la sociedad y eran los depositarios de importantes distinciones y privilegios, y por el otro lado, los que el mismo documento denomina “multitud promiscual“, esto es, las gentes surgidas de la mezcla entre las distintas calidades sociales y que ocupaban los lugares más bajos de la estratificación social.
Esta división expresaba relaciones de dominación de un grupo social hacia el resto de la sociedad, superioridad no solo traducida en términos de la distribución de la riqueza, sino por factores esenciales para la vivencia de la desigualdad en tiempos del rey como lo era la pureza de la sangre (individuos convertidos al cristianismo, o sus descendientes, desde el judaísmo (llamados conversos) o el islam (llamados moriscos).
En cumplimiento con esta división de la sociedad, el registro de los nacidos vivos en las parroquias se hacía en libros diversos y siempre aclarando la calidad de los niños o niñas registrados y bautizados. En un tomo, por ejemplo, eran anotados los niños “blancos”, mientras que los “pardos” eran registrados en libro aparte.
Esta distinción era la base de la discriminación social, toda vez que el lugar que un individuo ocupase en aquella sociedad dependía, como lo legan para la posteridad los documentos de la época, de las condiciones de su nacimiento.
Estos libros parroquiales, hoy día resguardados en los fondos documentales de la Iglesia, constituyen una fuente inapreciable a la hora de estudiar la composición de la familia venezolana durante el tiempo colonial y el tramo inaugural de nuestra vida republicana. En suma, durante la colonia el registro de los nacidos vivos era la fuente de legitimación de las desigualdades sociales, toda vez que el lugar que ocupase un individuo en el entramado colectivo, dependía de si sus padres eran blancos o pardos, libres o esclavos.
Por ello es que el registro eclesiástico era fuente de segregación entre los provincianos de la época. Por ello en aquellos días era tan importante ser anotado en un libro o en otro, o con una condición u otra a la hora de bautizar a un recién nacido. De allí la existencia de libros distintos en los que se registraba a unos y a otros, era el punto de partida y legitimación de una sociedad signada por la marcada diferencia entre los distintos grupos que la componían.
Los archivos parroquiales más antiguos
Pero tales eventos tenían lugar en las parroquias. En el caso de la ciudad de Caracas, la primera parroquia constituida fue la parroquia Catedral. En la reducida ciudad de los días aurorales, se estableció una parroquia inicial, la parroquia Catedral, y durante muchos años Caracas sería una pequeña ciudad de una sola parroquia.
Fue en 1614 cuando finalizó la construcción de lo que ya recibía entre los caraqueños de la época el nombre de Catedral, para aquel año edificada por la noble simbiosis del cal y canto con la piedra y rematada por sus respectivos acabados. Por ello es que se toma este año como el fundacional de la primera de las parroquias caraqueñas.
Así mismo, el libro parroquial más viejo data desde 1577 hasta 1616 y contiene partidas de bautismo y matrimonio. Pasarían más de cien años para que Caracas tuviera otras parroquias, como lo fueron las de San Pablo, cuya iglesia databa de 1580; Altagracia, cuyo templo se había levantado hacia 1676; y La Candelaria, constituida mayormente por isleños que habían logrado erigir un pequeño santuario, sede de su futura parroquia.
Luego, en 1750, será cuando todas estas iglesias, hasta ese momento tenidas por auxiliares de la parroquia Catedral, sean elevadas al rango de parroquia. Hasta ese año, las partidas sacramentales de los caraqueños se apuntaron únicamente en la parroquia Catedral. Aunque conviene decir que para ese año existían parroquias y, por ende, archivos parroquiales en poblaciones aledañas a Caracas como La Guaira, cuyo archivo parroquial se remonta a 1636, Baruta y La Vega, así como en centros poblados más distantes como San Casimiro, San Juan de los Morros, Villa de Cura, Turmero, Valencia y San Sebastián de los Reyes; todas creadas entre mediados del siglo XVI y el segundo tercio del siglo XVIII. Va a ser a partir de esta centuria cuando se hallen libros en los archivos parroquiales en los que se apunte con detalle los eventos que mandaban a registrar el ya repasado Concilio de Trento y el sínodo arriba referido.
“…formarán… la lista o registro civil de los sufragantes…”
El Reglamento Electoral de 1810 y el registro de sufragantes
Pero la primera noticia de elaboración de un registro civil vinculado al ejercicio de derechos políticos vino incluida en el Reglamento para la Elección y Reunión de Diputados que han de componer el cuerpo conservador de los derechos de Fernando VII en las Provincias de Venezuela, que elaboró Juan Germán Roscio por encargo de la Junta Conservadora de los Derechos de Fernando VII, y que fue aprobado el 11 de junio de 1810.
Partiendo de su letra se realizaron las primeras elecciones generales de Venezuela, desde el 2 de noviembre de ese año y cuyo resultado sería la instalación del cuerpo legislativo que el 5 de julio de 1811 declararía la independencia de Venezuela.
Las primeras elecciones de Venezuela fueron a tres grados. En primer término, debían nombrarse los llamados electores parroquiales, electos entre quienes tuviesen posibilidad de votar, a razón de uno por cada quinientos habitantes de la respectiva parroquia. En segundo lugar, estos electores parroquiales, luego de ser escogidos, se reunirían en la cabeza de cada partido capitular, esto es, en las ciudades principales de cada provincia y elegir allí a los diputados que finalmente compondrían lo que, en principio, estaba concebido como un cuerpo representativo del soberano quien, en ausencia del rey, había decidido guarecerle su soberanía.
Estos diputados serían escogidos a razón de uno por cada veinte mil habitantes, y uno adicional por excedente de más de diez mil parroquianos.
Requisitos para poder inscribirse en el registro de sufragantes de 1810
El asunto viene a cuento toda vez que el precitado reglamento, en su capítulo primero, establecía los parámetros bajo los que debían nominarse los electores parroquiales arriba mencionados. Para elegir a los representantes parroquiales, se ordenaba a los tenientes justicia mayor ya los alcaldes de las ciudades y villas el nombramiento de un comisionado por parroquia para “la formación de un censo general”.
Estos comisionados, acompañados por el cura párroco y por dos personas respetables de la localidad, formarían un censo del vecindario de la parroquia. Este censo poblacional debía especificar la calidad de cada individuo, su edad, vecindario, oficio, condición, y si era o no propietario de bienes raíces o muebles.
Una vez terminado el censo, el comisionado y el cura párroco debían excluir de él a quienes tenían vedados el derecho al voto: las mujeres, los solteros menores de veinticinco años, los dementes, los sordomudos, quienes tuvieran juicios pendientes o en plena ejecución, los deudores a caudales públicos, quienes hubiesen sufrido penas corporales o de vergüenza, los que no fuesen propietarios de su casa de habitación y morada, los sirvientes y los que no fuesen propietarios, al menos, de dos mil pesos en bienes muebles o raíces libres.
Según reza la letra de este primer reglamento electoral de Venezuela, una vez excluidas todas estas personas. “El Comisionado y sus acompañados formarán la matrícula general y la lista o registro civil de los sufragantes”
De modo que la primera nómina de electores que llevó el nombre de “registro civil” fue la que sirvió de inicial escalón para el nombramiento de los electores parroquiales que, luego de seleccionados, debían reunirse en las capitales de provincia para a su vez elegir a los diputados que correspondiese según las asignaciones por número de habitantes atrás mencionadas. Este fue el modo en que se eligió lo que luego sería el primer congreso constituyente de Venezuela.
El inicio formal del registro civil en Venezuela
Pero pese a las diversas disposiciones reglamentarias que daban detalle sobre la formación de registros civiles para la verificación de las elecciones como las de 1810, con la independencia y el advenimiento de la república no se verificó un cambio sustancial en términos del padrón de nacidos, casados y difuntos, toda vez que la Iglesia católica seguiría detentando estas facultades.
Dentro de ellas conviene reseñar algunos cambios importantes, como el verificado el 8 de octubre de 1821. Ese día, el arzobispo de Caracas ordenó que en lo sucesivo se apuntasen en los libros del registro los nombres de quienes recibiesen los santos sacramentos sin distinción de clase alguna. A partir de ese momento se terminó la práctica de apuntar deslindadamente, sea en un mismo tomo o en libros diversos, las partidas de nacimiento, matrimonio y defunción de la gente principal con las correspondientes a los pardos y a los esclavos.
Posteriormente, la aprobación en 1862 del primer Código Civil no supuso la suspensión de las atribuciones que en materia de registro civil tenía la Iglesia católica desde antiguo. En esa oportunidad, así como en la del Código Civil de 1867, se preservó la competencia eclesiástica en esta materia, toda vez que le asignaba al clero lo relativo al registro y celebración de los matrimonios. No obstante, el Código de ese año obligaba a los clérigos a anotar por duplicado todos estos eventos.
De estos dos precedentes cabe destacar que el segundo código establece la obligatoriedad del registro para los no católicos, punto significativo de avance en la secularización de la matrícula de nacimientos y defunciones. Pero sería a partir de este segundo Código Civil que se empezaría a hablar con fuerza de la existencia de un registro civil, sin que aún le fuesen retiradas tales atribuciones a la Iglesia católica, pese a que ya asomaban importantes avances en el proceso de secularización del registro.
La ley de 1873 y la ruptura con la Iglesia

Tendrían que venir los días del Guzmancismo para que se abrieran las puertas del registro civil propiamente dicho, en medio del turbulento conflicto protagonizado por Guzmán Blanco y la Iglesia católica. Luego de la expulsión del territorio nacional del arzobispo de Caracas, y del encarcelamiento de otros tantos prelados, Guzmán resolvió clausurar los seminarios y despojar los conventos, así como quitarle el monopolio a la Iglesia del registro de los nacidos, de las defunciones y los matrimonios, que ahora se harían ante la autoridad civil respectiva.
Es así como el 1 de enero de 1873 se promulgó una ley especial para el Registro Civil, que vendría a secularizar definitivamente la elaboración de nóminas de nacimientos y defunciones. A partir de este momento el clero no tendría jamás en Venezuela injerencia alguna en la materia, correspondiéndole al Estado la total y absoluta competencia a la hora de apuntar el nacimiento y el deceso de los venezolanos. Inmediatamente después de su promulgación, ese decreto del Registro Civil pasó a formar parte del tercer
Código Civil de Venezuela, de fecha 20 de febrero de ese año.
A partir de la creación del nuevo Registro Civil en 1873, el Estado asumió de forma exclusiva la competencia para registrar los nacimientos, matrimonios y defunciones ocurridos después de esa fecha. Por esta razón, aún en nuestro Código Civil vigente se mantienen disposiciones como el artículo 463, que señala: “Los libros de las Iglesias Parroquiales, correspondientes a los bautismos, matrimonios y defunciones, llevados por los párrocos hasta el primero de enero de 1873, permanecerán en los archivos de las respectivas iglesias…”
Conflictos entre Iglesia y Estado
Una de las primeras dificultades enfrentadas en ese momento tenía que ver con la situación de las personas que se habían registrado ante la Iglesia y no lo habían hecho ante el Estado. Y otras situaciones tendrían que ver con la disputa por la competencia en materia de los actos, considerados como sacramentos por la Iglesia, y que ahora pasaban a ser competencia del Estado.
De hecho, los primeros matrimonios civiles en Venezuela, trajo una fuerte disputa de los poderes del Estado con la Iglesia católica, entre cuyas repercusiones medulares destacan, además del establecimiento del matrimonio civil, la creación del registro civil sobre nacimientos, matrimonios y defunciones, privando su validez por encima del tradicional registro de nacidos, desposados y difuntos que la Iglesia católica venía llevando desde la colonia. De modo que el matrimonio civil se estrenó entre los venezolanos de la mano del registro civil inaugurado por la primera administración de Guzmán Blanco.
Sobre cómo era el viejo registro eclesiástico, claro precedente del secular registro civil impuesto por Guzmán y que nos acompaña hasta nuestros días, y sobre las sucesivas menciones y dificultades enfrentadas por el establecimiento del registro civil, versan las líneas que vienen a continuación.
“…en cada iglesia… un libro de difuntos… de bautizados… y… desposados…”
“..porque no está casada…”
Así ocurrió en el caso del presbítero Juan Luciani, sacerdote de Maturín. Su caso salió a la luz pública por la denuncia que hiciera Manuel Alcalá ante la Presidencia del Estado respectivo, en la que informaba sobre el peligro de muerte de la señora Segunda Hernández, con quien Alcalá había contraído matrimonio civil, sin que, según su testimonio, fuese posible que el presbítero Luiciani le administrase la confesión a la señora Hernández por estar ilegalmente unida, ante los ojos de Dios, con Alcalá.
Según Manuel Alcalá, vista la enfermedad mortal de su esposa por el civil, solicitó: “…en seguidas, y después en distintas veces hasta hoy que hacen tres días que el venerable cura Pro. Pedro Juan Luciani, le fuese a administrar los sacramentos a mi esposa, y se ha negado abiertamente, diciéndome que bajo ningún respecto le confiesa porque no está casada, que la confiesen los que la casaron, que el matrimonio civil no es tal matrimonio sino un concubinato autorizado por esa misma ley y que no hay más matrimonio legal sino el instituido por Jesucristo…”! Eran esas las razones que, según la denuncia de Manuel Alcalá, alegaba Luciani para no confesar a su esposa enferma.
Ante la acusación de Alcalá, inmediatamente se movilizaron los poderes del Estado, por aquellos días abalanzados sobre el poder eclesiástico. Por ello se le solicitó formalmente al presbítero Luciani un informe detallado de su actuación en el caso de la señora Hernández. Luciani replicó la denuncia de Alcalá diciendo que fue él mismo quien mandó a casarse por la Ley de Matrimonio Civil a Manuel Alcalá con Segunda Hernández. De modo que, según la respuesta de Luciani, Alcalá: “…obedeció la ley oyendo mi consejo en ese punto, y yo también la obedecía dándoselo, pero después ha pretendido él quebrantar las Leyes de la Iglesia y hacérmelas quebrantar a mí, desconociendo, como desconoce, que el matrimonio es un sacramento, y pretendiendo, en la errónea creencia en que están su mujer y él, que le administre a aquella el sacramento de la penitencia (…) si confieso a la mujer de Alcalá dejándola vivir con su marido legal en pecado, falto a mis deberes como ministro de Jesucristo”
La resolución final de las autoridades públicas dejaría en claro que el presbítero había actuado según lo dictaba su conciencia y de acuerdo a los preceptos de la ley: al recomendar el matrimonio civil a Alcalá, cumplía con lo establecido en la Ley de Matrimonio Civil. Pero no podía administrarle la penitencia, toda vez que, por no haber cumplido con el sacramento del matrimonio, Alcalá y su señora vivían en pecado.
Conflictos de competencias similares a este pueblan los papeles viejos de los archivos de la época, como muestra de las turbulencias ocasionadas por el deslinde que implicaba la secularización del registro civil.
Obstáculos iniciales del Registro Civil en Venezuela
Traslado de libros parroquiales a manos civiles
Uno de los primeros escollos a sortear por el registro civil, como lo apuntamos arriba, es la definición del Estado acerca de quiénes se habían registrado en las iglesias de sus respectivas parroquias antes de la promulgación de la Ley de Registro Civil. Para solventar esta situación se dispuso, hacia 1896, que los libros de las iglesias de parroquia correspondientes a bautismos, matrimonios y defunciones verificados antes del 1 de enero de 1873, pasaren a ser resguardados por las oficinas de registro del respectivo distrito o departamento.
Esta disposición no llegó a cumplirse del todo, en virtud del tradicional celo de la Iglesia para con sus fondos documentales. Por ello, más adelante, se convino que tales libros de registro siguiesen en manos de la Iglesia, no sin antes ratificar que las partidas de los eventos verificados antes del 1 de enero de 1873, solo podrían expedirlas la autoridad civil, previa consulta al contenido de los archivos eclesiásticos.

Limitaciones técnicas y sociales
Pero, además de estos escollos, la puesta en práctica del registro civil entreveró obstáculos de otra naturaleza. Así, dificultades vinculadas a las pocas destrezas de los funcionarios públicos al copiar los datos de los registrados, cuando no la ausencia de burócratas destacados para cumplir cometido de censar los nacidos, casados y difuntos hacían que la acción del Estado en esta materia no fuese del todo eficiente.
Pedro Manuel Arcaya, al acercarse al tema del registro civil por 1911, diría que: “Por los informes de los Consejos al Congreso de las Municipalidades se ha confirmado lo que todos sabíamos: que la institución del Registro del estado civil no se ha practicado normalmente en el país”.
En consecuencia, Arcaya se mostraba partidario de una nueva reforma al Código Civil, de modo de hacer más expedito los trámites y formalidades que este implicaba. El juicio de Arcaya no era un parecer aislado, toda vez que las diversas enmiendas sufridas por la Ley de Registro Civil desde 1896 habían buscado optimizar su implementación. No obstante, factores ajenos a la legislación, como las condiciones sociales de la Venezuela de finales del siglo XIX y de la primera mitad del siglo XX, signada por la gran cantidad de analfabetas y la dispersión de la población, se erigieron en complicaciones difíciles de sortear a la hora de garantizar el correcto apuntamiento de los acontecimientos vitales. Durante este tiempo, la correcta identificación de las personas dependía de la eventual comparecencia de testigos que dieran fe de conocer a quien pretendiera ser identificado en actos públicos o privados. De hecho, aún en la Ley de Censo Electoral y de Elecciones de 1941 se apuntaba que para establecer la identidad de una persona sus datos debían ser recibidos bajo juramento, previa comparecencia de dos testigos que bajo el mismo juramento certificasen que la persona habilitada para ejercer el limitado sufragio de la época era quien decía ser. Así, sería hacia la segunda mitad del siglo XX cuando el registro civil experimentaría un cuadro diverso al mostrado en tiempos anteriores.
El Registro Civil y la creación de la cédula de identidad

Pero, las partidas de nacimiento con las que progresivamente se iban haciendo cada vez más ciudadanos venezolanos, constituyó la base para el inicio, hacia 1941, de la expedición de un carnet confiable de identidad. La expedición y uso de este carnet, llamado desde sus orígenes cédula de identidad, se estableció el 23 de julio de ese año mediante el decreto orgánico del Servicio Nacional de Identificación.
Una vez finiquitados los detalles para la expedición de la cédula, Isaías Medina Angarita inauguró los servicios de identificación de la nueva dependencia, al sacarse la primera cédula de identidad de la historia venezolana. Por ello el número de la cédula de Medina era el 1.
Conclusiones y evolución reciente
La institución jurídica del Registro del Estado Civil en Venezuela, desde mediados del siglo veinte, ha sido objeto de críticas orientadas principalmente a denunciar un sistema que resultaba, ya para la época, anacrónico y obsoleto, ante el crecimiento de la población venezolana, y con él, el surgimiento de la necesidad de adecuar el sistema de inscripción de partidas, su inspección y su posterior archivo a la velocidad y complejidad de la sociedad moderna.
Ciertamente, si uno compara grosso modo la estructura del Registro del Estado Civil, dispuesto en nuestro Código Civil vigente, encuentra muchas similitudes con el Decreto-Ley del primero de enero de 1873 del Presidente Guzmán Blanco, prueba más remota de la secularización de nuestro sistema de registro civil y rompimiento definitivo con las Cédulas Reales españolas, específicamente la Real Cédula de Felipe II, del 12 de julio de 1564, respuesta de la Corona a las reglas acordadas para tal fin en el Concilio de Trento.

Debido a la vetustez acusada en este sistema (el cual se mantuvo casi incólume hasta finales de 2003) el entonces Ministerio de Justicia presentó un primer Proyecto de Ley de Registro del Estado Civil ante el Congreso Nacional en 1967, el cual no llegó a ser promulgado como derecho positivo venezolano.
Pero todas esas cuitas han quedado, por fortuna, para la historia. La actual Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece, en su artículo 56, el derecho de todas y todos los venezolanos a estar inscritos, de modo absolutamente gratuito, en el registro civil luego de su natalicio y a obtener documentos públicos que comprueben su identidad.
Bibliografía
Comentarios a la organización del registro del estado civil en la actualidad. Vinicio Ávila Rodríguez. 2004.
Registro civil en Venezuela perspectiva histórica. Lionel Muñoz Paz.
Derechos romano I, materiales para el estudio de la carrera de Derecho. Profesor César Ramos.
